¿Qué es la prima de antigüedad?
Es un pago que reconoce los años que trabajaste para el mismo patrón. La regula el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y se calcula con tres datos: tus años de servicio, tu salario diario y el tope de dos salarios mínimos.
Fórmula
Prima de antigüedad = 12 días × años de servicio × salario diario (máximo 2 salarios mínimos)
El tope sale del artículo 486. En 2026 el salario mínimo general es $315.04, así que el salario máximo para esta prima es $630.08 diarios. En la Zona Libre de la Frontera Norte el tope es $881.74. Si ganas más que el tope, se usa el tope. Si ganas menos, se usa tu salario.
¿Cuándo te la pagan?
| Situación | ¿Procede? |
|---|---|
| Renuncia con menos de 15 años | No |
| Renuncia con 15 años o más | Sí |
| Despido injustificado | Sí, con cualquier antigüedad |
| Despido justificado | Sí, con cualquier antigüedad |
| Rescisión por culpa del patrón (art. 51) | Sí |
| Fallecimiento del trabajador | Sí, a sus beneficiarios |
Ejemplos
Andrea gana $9,000 al mes ($300 diarios, por debajo del tope) y la despiden tras 4 años: 12 × 4 × $300 = $14,400.
Ricardo gana $30,000 al mes ($1,000 diarios) y renuncia tras 18 años. Su salario supera el tope, así que se usa $630.08: 12 × 18 × $630.08 = $136,097.28.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan los años incompletos?
Sí. La Suprema Corte ha resuelto que la prima se paga en proporción a la fracción de año trabajada. La calculadora usa años con decimales.
¿La prima de antigüedad paga ISR?
Está exenta hasta 90 UMA por cada año de servicio, junto con las indemnizaciones ($10,557.90 por año en 2026).
¿Qué salario mínimo se usa para el tope?
El vigente en la fecha en que te pagan, de la zona donde trabajas.
¿Mi patrón me la debe si me jubilo?
Sí. La jubilación cuenta como separación justificada y genera prima de antigüedad.
Información general basada en los artículos 162 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. No es asesoría legal.