Metodología y fuentes

Última revisión de valores: 15 de octubre de 2026

Esta página explica las fórmulas que usan nuestras calculadoras, de dónde salen los valores y qué casos no cubren. Publicamos todo para que puedas revisar cada número.

Valores vigentes

DatoValor 2026Fuente
Salario mínimo general$315.04 diariosResolución CONASAMI, DOF 9-dic-2025
Salario mínimo Zona Libre Frontera Norte$440.87 diariosResolución CONASAMI, DOF 9-dic-2025
UMA diaria$117.31INEGI, DOF 9-ene-2026 (vigente desde 1-feb-2026)
Aguinaldo mínimo15 díasLFT art. 87
Prima vacacional mínima25%LFT art. 80
Tope prima de antigüedad2 salarios mínimosLFT art. 162 y 486

Fórmulas

Salario diario

Salario mensual ÷ 30; quincenal ÷ 15; catorcenal ÷ 14; semanal ÷ 7.

Aguinaldo proporcional

Salario diario × días de aguinaldo × días trabajados en el año calendario ÷ 365. Contamos desde el 1 de enero o desde la fecha de ingreso, si es posterior, hasta la fecha de baja, ambos días incluidos.

Vacaciones

Usamos la tabla del artículo 76 reformado en 2023 (12 días el primer año, +2 por año hasta 20, y +2 cada cinco años después). Vacaciones proporcionales = días del año de servicio en curso × días desde el último aniversario ÷ 365. Sumamos las vacaciones pendientes que indiques.

Prima vacacional

Días de vacaciones × salario diario × porcentaje (mínimo 25%).

Prima de antigüedad

12 × años de servicio (con decimales) × el menor entre tu salario diario y dos salarios mínimos. Con renuncia, solo la aplicamos con 15 años o más.

Indemnización por despido injustificado

90 días de salario diario integrado (art. 48 y 50 fr. III), más 20 días por año de servicio (art. 50 fr. II) cuando activas esa opción.

Salario diario integrado estimado

Si no escribes tu SDI, lo estimamos con el factor de integración mínimo: salario diario × (1 + (días de aguinaldo + días de vacaciones × prima vacacional) ÷ 365). Si recibes otras prestaciones fijas, tu SDI real es mayor.

ISR

No calculamos la retención de ISR porque depende de tus ingresos del año. Mostramos los montos exentos del artículo 93 de la Ley del ISR: aguinaldo hasta 30 UMA, prima vacacional hasta 15 UMA, e indemnizaciones con prima de antigüedad hasta 90 UMA por año de servicio.

Lo que la calculadora no cubre

Privacidad del cálculo

Los cálculos se hacen en tu navegador con JavaScript. No enviamos ni guardamos tu salario, tus fechas ni tus resultados.

Actualizaciones

Revisamos los valores cada enero (salario mínimo) y cada febrero (UMA), y cada vez que se publica una reforma a la LFT. Si encuentras un error, escríbenos desde la página de contacto.

Fuentes oficiales