¿Cuándo se considera abandono de trabajo?
El artículo 47, fracción X, de la LFT permite al patrón rescindir la relación laboral sin responsabilidad si tienes más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Eso es lo que en las empresas se conoce como abandono de trabajo.
- Cuentan: las faltas sin aviso ni permiso, y las que no puedes justificar.
- No cuentan: las incapacidades del IMSS, las vacaciones, los permisos autorizados y los días de descanso.
- El periodo es de 30 días: cuatro faltas repartidas en tres meses no encajan en esta causa.
El patrón debe entregarte un aviso por escrito con la conducta y la fecha de la rescisión (artículo 47, parte final). Si no lo hace, la ley presume que el despido fue injustificado. Además, tiene un mes desde que se dan las faltas para rescindir la relación (artículo 517); después, ese motivo prescribe.

Acta administrativa por abandono de trabajo
Muchas empresas levantan un acta administrativa para dejar constancia de las faltas, con fechas y testigos. Sirve como prueba si después hay un juicio. Si te citan para levantarla:
- Pide que se anote tu versión y los motivos de tus faltas (enfermedad, emergencia, permiso verbal).
- Lleva tus pruebas: incapacidades, recetas, mensajes en los que avisaste.
- Si firmas, puedes hacerlo "de recibido" o "bajo protesta" si no estás de acuerdo con lo que dice.
El acta no sustituye el aviso de rescisión por escrito: son dos documentos distintos.
¿Te toca finiquito si abandonas el trabajo?
Sí. Lo que ya ganaste no se pierde por faltar. Esto es lo que te corresponde:
| Concepto | ¿Te toca? |
|---|---|
| Salario de los días trabajados sin pagar | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí |
| Vacaciones proporcionales y no disfrutadas | Sí |
| Prima vacacional (25%) | Sí |
| Prima de antigüedad | Sí: el artículo 162 la paga a quien es separado "independientemente de la justificación" |
| Indemnización de 3 meses y 20 días por año | No, si el patrón prueba las faltas y te dio el aviso escrito |
Ejemplo
Luis gana $9,000 al mes ($300 diarios). Entró el 1 de marzo de 2025 y dejó de presentarse después del 30 de septiembre de 2026. Ya tomó las vacaciones de su primer año.
- Aguinaldo proporcional: 273 días de 2026 → 15 × 273 ÷ 365 × $300 = $3,365.75
- Vacaciones del segundo año: 14 días × 214 días desde su aniversario ÷ 365 × $300 = $2,462.47
- Prima vacacional 25%: $615.62
Total: $6,443.84 brutos, más los días que le deban de salario y la prima de antigüedad proporcional. Calcula tu caso en la calculadora de finiquito con el motivo "Despido justificado".
Abandono de trabajo o renuncia: qué te conviene
Si ya decidiste irte, renunciar por escrito es casi siempre mejor que dejar de ir: recibes el mismo finiquito, cierras en una fecha clara y no queda en tu expediente una rescisión por faltas. Con una renuncia también es más fácil pedir una carta de recomendación.
Si dejaste de ir porque el patrón te impidió entrar o te dijo que no volvieras, eso no es abandono: es un despido injustificado, y tienes dos meses para reclamar tu liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas faltas son abandono de trabajo?
Más de tres faltas sin permiso ni causa justificada dentro de un periodo de 30 días, es decir, cuatro o más (artículo 47, fracción X).
¿Me pueden demandar por abandonar el trabajo?
Nadie puede obligarte a seguir trabajando. Si tu salida sin aviso le causó un daño al patrón, la ley solo prevé responsabilidad civil (artículo 32); en la práctica es poco común que se reclame.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi finiquito?
Un año desde que terminó la relación laboral (artículo 516). Acude a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral de tu estado.
¿Y si fue por término de contrato?
Es otro supuesto. Lee finiquito por término de contrato.
Información general basada en los artículos 32, 47, 162, 516 y 517 de la Ley Federal del Trabajo. No es asesoría legal.
