Finiquito por término de contrato o abandono de trabajo

Actualizado el 16 de octubre de 2026

Término de contrato temporal

Si firmaste un contrato por tiempo determinado (por ejemplo, 3 meses) o por obra determinada, la relación termina en la fecha pactada o al concluir la obra (artículo 53 de la LFT). En ese momento te corresponde el finiquito:

  • Salario de los días trabajados sin pagar.
  • Aguinaldo proporcional.
  • Vacaciones proporcionales y prima vacacional.

No te corresponde indemnización, siempre que el contrato temporal sea válido. Si sigues trabajando después del vencimiento sin un nuevo contrato, la relación se considera por tiempo indefinido y un despido posterior sí da derecho a liquidación.

Ejemplo

Ana trabajó del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026 con un contrato de 3 meses y un salario de $10,000. Su finiquito: aguinaldo proporcional de $1,260.27 (92 días), vacaciones de $1,008.22 (3.02 días) y prima vacacional de $252.05, es decir $2,520.54. A eso se suma la prima de antigüedad proporcional de $1,008.22 (12 días por año × 0.25 años), que el artículo 162 otorga a quienes son separados de su empleo. Total: $3,528.76, más cualquier salario pendiente. Si tu patrón te niega la prima de antigüedad, consúltalo con la PROFEDET.

Abandono de trabajo

Si dejas de presentarte, el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad por acumular más de 3 faltas injustificadas en 30 días (artículo 47 fr. X). Aun así, te debe tu finiquito: lo que ya ganaste no se pierde. Lo que no recibes es indemnización.

Si llevas 15 años o más, también te corresponde la prima de antigüedad, porque la ley la paga a quien es separado "independientemente de la justificación".

Cómo reclamarlo

Pide tu finiquito por escrito. Si el patrón se niega, acude a la PROFEDET o al Centro de Conciliación de tu estado. Tienes un año para reclamar prestaciones (artículo 516).

Calcula tu monto en la calculadora de finiquito eligiendo "Terminó mi contrato temporal" o "Despido justificado".

Información general basada en la Ley Federal del Trabajo. No es asesoría legal.